DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1409 de 1984
Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de vehículos automotores blindados o con protección antibalas y se dictan disposiciones relativas a su acondicionamiento
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º Los Vehículos Blindados O Con Protección Antibalas A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Podrán Tener Incorporados Ninguna Clase De Armamento, Aditamentos O Equipos Especiales Que Impliquen O Permitan Acciones Ofensivas Por Parte Del Usuario De Los Mismos3º4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Las Estipulaciones Contenidas En El Presente Decreto, Rigen Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Sobre Tránsito Y Transporte17Artículo 1718Artículo 18