Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1409 de 1984 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de vehículos automotores blindados o con protección antibalas y se dictan disposiciones relativas a su acondicionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La petición de registro indicará la denominación del taller, empresa o establecimiento de comercio, su domicilio, dirección y actividad principal, nombre y dirección del propietario, certificado de la Cámara de Comercio y descripción de las especificaciones técnicas del blindaje que está en capacidad de efectuar.

Parágrafo

Tratándose de taller, empresa, o establecimientos de comercio en funcionamiento, la solicitud de registro y autorización debe hacerse dentro de los 60 días siguientes a la expedición del presente Decreto. Todo taller, empresa o establecimiento autorizado informará oportunamente al Comando General de las Fuerzas Militares su cambio de domicilio o dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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