Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1409 de 1984 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de vehículos automotores blindados o con protección antibalas y se dictan disposiciones relativas a su acondicionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º. Para los efectos del presente Decreto se entiende por vehículo automotor blindado o con protección antibalas, aquél cuya carrocería está fabricada en chapa de acero, aluminio, fibra de vidrio, o cualquier otro componente similar, con el fin de garantizar la máxima protección y seguridad a los ocupantes y material transportado, contra el efecto de la acción de armas de fuego no superiores a calibres 38 o 9 mm.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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