Micelio

Artículo 10

Decreto 1409 de 1984 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de vehículos automotores blindados o con protección antibalas y se dictan disposiciones relativas a su acondicionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación, adquisición, acondicionamiento dentro del país, uso o empleo de vehículos automotores blindados o con protección antibalas, elevarán solicitud al Comando General de las Fuerzas Militares adjuntando la siguiente información y documentos

a)

Razones para adquirir y utilizar un vehículo blindado o con protección antibalas;

b)

Nombre, dirección de la empresa o entidad donde trabaja y de la residencia de la persona o personas que van ser propietarios y usuarios del vehículo automotor

c)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del usuario;

d)

Certificado Judicial en el caso de personas naturales;

e)

Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad del vehículo si es usado o de fabricación nacional.

f)

Características del vehículo que se proyecta, acondicionar en el país, importar o adquirir con blindaje o protección antibalas (marca, tipo, color, modelo, motor, serie, manifiesto; placas, si es del caso). Si se trata de acondicionar, indicar la fábrica, establecimiento, o taller que efectuará el trabajo. Si se trata de comprar un vehículo usado y dotado de blindaje o con protección antibalas, indicar el nombre y la dirección del actual propietario. La solicitud deberá tramitarse en papel de seguridad, firmado por el representante legal de la entidad o la persona natural que va a ser el propietario del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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