Micelio

Artículo 15

Decreto 1409 de 1984 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de vehículos automotores blindados o con protección antibalas y se dictan disposiciones relativas a su acondicionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Decreto extraordinario 1344 de 1970, la tenencia, de vehículos automotores blindados o con protección antibalas cuya importación registro, acondicionamiento o uso no se ajuste a las previsiones del presente Decreto, o las disposiciones que en lo del mismo, dicte el Ministerio de Defensa Nacional, implicará para el propietario o tenedor la retención del vehículo por las autoridades de Tránsito y Transporte, hasta tanto no se aclare su procedencia e identidad y se llenen los requisitos aquí establecidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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