Micelio

Artículo 2

º Los Vehículos Blindados O Con Protección Antibalas A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Podrán Tener Incorporados Ninguna Clase De Armamento, Aditamentos O Equipos Especiales Que Impliquen O Permitan Acciones Ofensivas Por Parte Del Usuario De Los Mismos

Decreto 1409 de 1984 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de vehículos automotores blindados o con protección antibalas y se dictan disposiciones relativas a su acondicionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los vehículos blindados o con protección antibalas a que se refiere el artículo anterior no podrán tener incorporados ninguna clase de armamento, aditamentos o equipos especiales que impliquen o permitan acciones ofensivas por parte del usuario de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1409 de 1984