Micelio

Artículo 13

Decreto 1409 de 1984 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de vehículos automotores blindados o con protección antibalas y se dictan disposiciones relativas a su acondicionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de vehículos automotores blindados o con protección antibalas, que a la fecha de vigencia del presente Decreto carezcan de autorización para su posesión, tenencia y uso, están en la obligación de solicitar registro y autorización ante el Comando General de las Fuerzas Militares, dentro de los 60 días siguientes a su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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