Micelio
DecretoVigente

Decreto 14 de 1898

Reorgánico del Ejército

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Fuerza Pública De La Nación Se Distribuirá En Cuatro Divisiones Subordinadas Al Estado Mayor General2Este Se Compone De La Comandancia En Jefe Y Del Estado Mayor Propiamente Dicho3Los Estados Mayores Divisionarios Constarán De: Un General, Comandante General De La División; Un General, Primer Ayudante General, Jefe De Estado Mayor; Un General Inspector; Un Capitán Primer Adjunto; Dos Tenientes, Ayudantes De Campo; Dos Subtenientes, Segundos Adjuntos; Dos Sargentos Primeros Y Dos Soldados Ordenanzas Parágrafo 1°4Los Estados Mayores De Brigada, Se Compondrán De: Un General Jefe; Un General Primer Ayudante General, Encargado Del Detall; Un Teniente Coronel O Sargento Mayor, Segundo Ayudante General; Un Capitán Primer Adjunto; Un Teniente Y Un Subteniente Segundos Adjuntos; Un Sargento 1º Dos Soldados Ordenanzas Parágrafo5Primera División6Primera Brigada7Segunda Brigada8Tercera Brigada9Segunda División10Tercera División11Cuarta División12En Panamá Residirá Un General Comandante Militar, Auxiliar Del Estado Mayor De La 2ª División, En Lo Relativo Al Istmo; Tendrá Un Capitán Ayudante Y Un Soldado Ordenanza13Los Vapores De Guerra Y Las Cañoneras Quedarán Organizados Como Están14Las Divisiones 2ª, 3ª Y 4ª Tendrán Un Auditor De Guerra Con La Asignación Mensual De $ 100, De Acuerdo Con La Citada Ley15El Personal Del Depósito De Jefes Y Oficiales Del Ejército, Será El Siguiente, De Conformidad Con El Artículo 3º Del Decreto Número 900, De 29 De Diciembre De 1890, Que Lo Creó: Dos Generales; Tres Coroneles; Tres Tenientes Coroneles; Dos Sargentos Mayores; Cuatro Capitanes; Dos Tenientes, Y Cuatro Subtenientes16Quedan Suprimidas Las Jefaturas Militares, Comandancias De Armas Y Comandancias Militares Especiales Que Hoy Existen; Pero Los Jefes Que Las Sirven Continuarán En El Goce De Su Sueldo Hasta El 30 De Septiembre Próximo17Este Decreto Principiará A Cumplirse Luego Que Se Publique En El Diario Oficial, Debiendo Quedar Concluida La Nueva Organización Antes Del 15 De Septiembre Próximo18Derógase El Decreto Número 295 De 24 De Junio De 1896, Y Los Demás Contrarios Al Presente
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