Micelio

Artículo 3

Los Estados Mayores Divisionarios Constarán De: Un General, Comandante General De La División; Un General, Primer Ayudante General, Jefe De Estado Mayor; Un General Inspector; Un Capitán Primer Adjunto; Dos Tenientes, Ayudantes De Campo; Dos Subtenientes, Segundos Adjuntos; Dos Sargentos Primeros Y Dos Soldados Ordenanzas Parágrafo 1°

Decreto 14 de 1898 · Reorgánico del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Estados Mayores Divisionarios constarán de: Un General, Comandante General de la División; Un General, primer Ayudante General, Jefe de Estado Mayor; Un General Inspector; Un Capitán Primer Adjunto; Dos Tenientes, Ayudantes de campo; Dos subtenientes, segundos Adjuntos; Dos sargentos primeros y Dos soldados ordenanzas

Parágrafo 1

Los Estados Mayores de la 1ª y 2ª División por ser las más numerosas, podrán tener además: Un Coronel, primer Ayudante General, y Un Teniente Coronel y un Sargento Mayor, segundos ayudantes Generales.

Parágrafo 2

Se agregarán al Estado Mayor Divisionario los empleados administrativos de la División, tales como Guarda-parques, médicos, capellanes e Institutores. La misma regla se observará en los Estados Mayores de Brigada, respecto de los empleados administrativos de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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