Micelio

Artículo 6

Primera Brigada

Decreto 14 de 1898 · Reorgánico del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Primera Brigada. Dependerá directamente del Estado Mayor de la 1ª División; hará la guarnición de Cundinamarca; la formarán los Batallones "Artillería" numero 1º "Bárbula" número 2º y "Ayacucho" número 3º, con residencia en Bogotá y el "Nariño" número 4º, acantonado en Zipaquirá. Esta Brigada constará de 1.744 plazas.

Parágrafo 1

El Batallón 1º de "Artillería" tendrá seis baterías, de 86 plazas cada una o sean 522, inclusive las seis de Plana Mayor.

Parágrafo 2

El "Bárbula" número 2º tendrá cinco Compañías, de 86 plazas y 6 de Plana Mayor o sean 436.

Parágrafo 3

El "Ayacucho" número 3º se organizará como el "Bárbula"

Parágrafo 4

El "Nariño número 4º solo tendrá 350 hombres, distribuidos en cuatro compañías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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