Las Divisiones 2ª, 3ª y 4ª tendrán un Auditor de guerra con la asignación mensual de $ 100, de acuerdo con la citada Ley. El Gobierno proveerá luego lo necesario respecto a médicos, capellanes e Institutores de las guarniciones.
Decreto 14 de 1898 →Vigente
Artículo 14
Las Divisiones 2ª, 3ª Y 4ª Tendrán Un Auditor De Guerra Con La Asignación Mensual De $ 100, De Acuerdo Con La Citada Ley
Decreto 14 de 1898 · Reorgánico del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.