Micelio

Artículo 14

Las Divisiones 2ª, 3ª Y 4ª Tendrán Un Auditor De Guerra Con La Asignación Mensual De $ 100, De Acuerdo Con La Citada Ley

Decreto 14 de 1898 · Reorgánico del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Divisiones 2ª, 3ª y 4ª tendrán un Auditor de guerra con la asignación mensual de $ 100, de acuerdo con la citada Ley. El Gobierno proveerá luego lo necesario respecto a médicos, capellanes e Institutores de las guarniciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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