En Panamá residirá un General Comandante Militar, auxiliar del Estado Mayor de la 2ª División, en lo relativo al Istmo; tendrá un Capitán Ayudante y un soldado ordenanza.
Decreto 14 de 1898 →Vigente
Artículo 12
En Panamá Residirá Un General Comandante Militar, Auxiliar Del Estado Mayor De La 2ª División, En Lo Relativo Al Istmo; Tendrá Un Capitán Ayudante Y Un Soldado Ordenanza
Decreto 14 de 1898 · Reorgánico del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.