Micelio

Artículo 10

Tercera División

Decreto 14 de 1898 · Reorgánico del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tercera División. Hará la guarnición de Santander; el Estado Mayor tendrá su asiento en Pamplona; se compondrá de los Batallones "Tiradores" número 13, "Rifles" número 14 y "Bomboná" número 15, acantonados, respectivamente en Pamplona, Bucaramanga y Chinácota. Constará de 1.222 hombres.

Parágrafo 1

Los Batallones "Tiradores" y "Rifles" se organizarán como el "Bárbula" con 436 hombres cada uno.

Parágrafo 2

El "Bomboná" tendrá, como el "Nariño", 350 plazas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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