Micelio

Artículo 15

El Personal Del Depósito De Jefes Y Oficiales Del Ejército, Será El Siguiente, De Conformidad Con El Artículo 3º Del Decreto Número 900, De 29 De Diciembre De 1890, Que Lo Creó: Dos Generales; Tres Coroneles; Tres Tenientes Coroneles; Dos Sargentos Mayores; Cuatro Capitanes; Dos Tenientes, Y Cuatro Subtenientes

Decreto 14 de 1898 · Reorgánico del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal del Depósito de Jefes y Oficiales del ejército, será el siguiente, de conformidad con el artículo 3º del decreto número 900, de 29 de Diciembre de 1890, que lo creó: Dos Generales; Tres Coroneles; Tres Tenientes Coroneles; Dos Sargentos Mayores; Cuatro Capitanes; Dos Tenientes, y Cuatro Subtenientes.

Parágrafo

Dicho Depósito lo constituirán individuos militares que no reciban pensión del Tesoro Público, y que se hallen incapacitados físicamente, a consecuencia de enfermedades contraídas en el servicio, para procurarse por otros medios la subsistencia. Los individuos en él inscritos disfrutarán únicamente del medio sueldo que corresponde a su empleo militar efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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