Micelio
DecretoVigente

Decreto 120 de 1985

Por el cual se fijan los precios básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, y empleados públicos del ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alfírez, guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Coronel O Capitán De Navío2º Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante, Percibirán Una Asignación Mensual Por Todo Concepto Igual A La Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Mayores Generales Y Vicealmirantes Percibirán El Noventa Por Ciento (90%) Y Los Brigadieres Generales Y Contralmirantes El Ochenta Y Cinco (85%) De Dicha Asignación, Distribuida Para Cada Grado Así: Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) Como Sueldo Básico Y Sesenta Y Cinco Por Ciento (65%) Como Primas3º El Vicario Delegado Castrense Percibirá Mensualmente Un Sueldo Básico De Cuarenta Y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 434º El Director De Los Liceos Del Ejército, Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente Gastos De Representación En Cuantía De Treinta Y Dos Mil Cien Pesos ($ 325º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Sargento Mayor, Suboficial Jefe Técnico O Suboficial Técnico Jefe $ 236º Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Serán Los Siguientes: Especialista Asesor Primero $ 397º El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De Los Cuerpos Profesional Y Profesional Especial De La Policía Nacional Será De Quince Mil Setecientos Diez Pesos ($ 158º La Bonificación Mensual Para El Personal De Alféreces, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alféreces De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será La Siguiente: Para Gastos Personales Cuatro Mil Cuarenta Pesos ($ 49º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: P Ara Gastos Personales Un Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 110Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 23
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