º El Vicario Delegado Castrense percibirá mensualmente un sueldo básico de cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 43.450.00) Y gastos de representación en la misma cuantía.
Artículo 3
º El Vicario Delegado Castrense Percibirá Mensualmente Un Sueldo Básico De Cuarenta Y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 43
Decreto 120 de 1985 · Por el cual se fijan los precios básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, y empleados públicos del ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alfírez, guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.