Decreto 120 de 1985 · Por el cual se fijan los precios básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, y empleados públicos del ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alfírez, guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El subsidio y la prima de alimentación le que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto-ley 219 de 1979 será de mil trescientos sesenta pesos ($ 1.360) mensuales. Para todos los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere el inciso anterior quedan vigentes el
Parágrafo
del artículo 7º y el artículo 9º del Decreto-ley 219 de 1979.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.