La prima de instalación para el personal de Oficiales, Suboficiales y Empleados Públicos a que se refiere el presente Decreto, casados o viudos con hijos legítimos a su cargo, cuando el traslado o la comisión permanente sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares, y será equivalente al diecinueve punto cinco por ciento (19.5%) del sueldo básico mensual, a razón de un dólar por cada peso. Cuando se trate de Oficiales, Suboficiales y Empleados Públicos, solteros, o cuando siendo casados no lleven su familia al lugar de la comisión, será del ocho punto cinco por ciento (8.5%) del sueldo básico mensual correspondiente al grado. La prima de instalación de los agentes de la Policía Nacional cuando el traslado sea al exterior o del exterior al país, se pagará en dólares y será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico mensual a razón de un dólar por cada peso.
Decreto 120 de 1985 →Vigente
Artículo 20
Decreto 120 de 1985 · Por el cual se fijan los precios básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, y empleados públicos del ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alfírez, guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.