º Los Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes bonificaciones mensuales: P ara gastos personales un mil quinientos sesenta pesos ($ 1.560.00), para gastos de seguro de vida hasta sesenta pesos ($ 60.00). Los soldados del Batallón Guardia Presidencial y de los Batallones de Policía Militar que hayan terminado el curso básico en esta especialidad, tendrán una bonificación mensual adicional de trescientos sesenta pesos ($ 360.00). Los Dragoneantes de las Fuerzas Militares percibirán novecientos pesos ($ 900.00) como bonificación adicional.
Artículo 9
º Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares, Tendrán Las Siguientes Bonificaciones Mensuales: P Ara Gastos Personales Un Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 1
Decreto 120 de 1985 · Por el cual se fijan los precios básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, y empleados públicos del ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alfírez, guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.