Micelio

Artículo 14

Decreto 120 de 1985 · Por el cual se fijan los precios básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, y empleados públicos del ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alfírez, guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comisionados a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de este Decreto, percibirán en pesos colombianos la diferencia entre los porcentajes allí fijados y en lo que en total les corresponda legalmente por concepto de sueldo básico y prima de estado mayor. Percibirán igualmente en moneda colombiana, las demás primas y partidas de asignación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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