Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de los cuerpos profesionales de la Policía Nacional, que en servicio activo sean destinados a cumplir en el exterior comisiones diplomáticas, de estudios, administrativas, de tratamiento médico o especiales, tendrán derecho a recibir como haberes, en dólares estadounidenses y a razón de un dólar por cada peso el siete por ciento (7%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor, y viáticos, si fuere el caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de este Decreto.
Los Oficiales Generales y de Insignia devengarán en dichas comisiones el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual y de la prima de estado mayor y viáticos cuando fuere el caso.