DecretoVigente
Decreto 12 de 1984
Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971 y se dictan otras disposiciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Especies Náufragas Que Fueren O Hubiere Ido Rescatadas En Los Términos Señalados En El Articulo 710 El Código Civil, Se Consideraran Antigüedades Naufragas Tendrán La Naturaleza, Especial Que Se Señala2Para Los Efectos De Este Decreto Son Antigüedades Naufragas Las Naves Y Su Dotación, Así Como Los Bienes Muebles Que Hubieren Sido Parte De Ellas, Yacentes Dentro De Las Mismas O Diseminados En El Fondo Del Mar Hayan Sido No Elaborados Por El Hombre, Sea Cualquiera La Naturaleza De Los Bienes Y Cualquiera La Causa Y La Época Del Hundimiento3Las Antigüedades Naufragas A Que Se Refiere Este Decreto Son Las Que Se Hallen En El Mar Territoritorial Definido En Los Artículos 3º Y 4º De La Ley 10 De 1978, En La Plataforma Continental, Identificada En El Articulo 1º De Ley 9º De 1961 Y En La Zona Económica Exclusiva A Que Se Refieren Los Artículos 7º Y 8º De La Ley 10 De 19784Toda Persona Natural O Jurídica Nacional Extranjera, Tiene Derecho A Solicitar A Las Autoridades, Competentes, Permiso O Concesión Para Explorar En Búsqueda De Antigüedades Naufragas En Las Zonas A Que Se Refiere Articulo Anterior, Siempre Y Cuando Presente Razones Geográficas, Históricas, Náuticas U Otras Que Las Autoridades Consideren Suficientes5El Otorgamiento De Un Permiso O Concesión De Exploración, No Generara Derecho O Privilegio Alguno Para El Concesionario, En Relación Con El Eventual Rescate De La Antigüedades Naufragas Denunciadas6La Nación, Previa Evaluación Inicial Del Hallazgo, Decidirá A Su Juicio Sobre La Manera De Adelantar El Estudio Histórico Y Arqueológico Del Sitio De Llevar A Cabo El Rescate O Recuperación7La Dirección General Marítima Y Portuaria Tendrá La Competencia Para Conceder Los Premisos De Exploración, Conocer De Las Denuncias A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Y Decidir Sobre Ellas Así Como Para El Adelantamiento De Los Tramites De Celebración Y Perfeccionamiento De Los Contratos A Que Den Lugar Las Normas Del Presente Decreto, Todo Ello Previo Concepto Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica8Artículo 89El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición