Articulo 1º Las especies náufragas que fueren o hubiere ido rescatadas en los términos señalados en el articulo 710 el Código Civil, se consideraran antigüedades naufragas tendrán la naturaleza, especial que se señala. en el articulo.
Decreto 12 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Las Especies Náufragas Que Fueren O Hubiere Ido Rescatadas En Los Términos Señalados En El Articulo 710 El Código Civil, Se Consideraran Antigüedades Naufragas Tendrán La Naturaleza, Especial Que Se Señala
Decreto 12 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.