Articulo 3º Las antigüedades naufragas a que se refiere este Decreto son las que se hallen en el Mar Territoritorial definido en los artículos 3º y 4º de la Ley 10 de 1978, en la Plataforma Continental, identificada en el articulo 1º de Ley 9º de 1961 y en la Zona Económica Exclusiva a que se refieren los artículos 7º y 8º de la Ley 10 de 1978.
Decreto 12 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Las Antigüedades Naufragas A Que Se Refiere Este Decreto Son Las Que Se Hallen En El Mar Territoritorial Definido En Los Artículos 3º Y 4º De La Ley 10 De 1978, En La Plataforma Continental, Identificada En El Articulo 1º De Ley 9º De 1961 Y En La Zona Económica Exclusiva A Que Se Refieren Los Artículos 7º Y 8º De La Ley 10 De 1978
Decreto 12 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.