Articulo 6º La Nación, previa evaluación inicial del hallazgo, decidirá a su juicio sobre la manera de adelantar el estudio histórico y arqueológico del sitio de llevar a cabo el rescate o recuperación. Si decidiere contratarlo celebrara un contrato para recuperación de valores históricos y arqueológicos con sujeción a las disposiciones del Decreto 222 de 1983 y disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, con las siguientes salvedades que surgen de la índole del contrato no habrá lugar a licitación ni se exigirá registro presupuestal ni la cláusula, sobre sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales. Si la decisión fuere la de efectuar directamente el rescate la Nación podrá, contratar los bienes y servicios necesarios para llevar a cabo dicha labor, en las mismas condiciones y con las salvedades indicadas en el inciso anterior.
Decreto 12 de 1984 →Vigente
Artículo 6
La Nación, Previa Evaluación Inicial Del Hallazgo, Decidirá A Su Juicio Sobre La Manera De Adelantar El Estudio Histórico Y Arqueológico Del Sitio De Llevar A Cabo El Rescate O Recuperación
Decreto 12 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.