Articulo 8 . Las antigüedades naufragas a que se refiere este Decreto tienen el carácter de patrimonio histórico, para todos los efectos de la Ley 163 de 1959.
Decreto 12 de 1984 →Vigente
Artículo 8
Decreto 12 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.