Micelio

Artículo 4

Toda Persona Natural O Jurídica Nacional Extranjera, Tiene Derecho A Solicitar A Las Autoridades, Competentes, Permiso O Concesión Para Explorar En Búsqueda De Antigüedades Naufragas En Las Zonas A Que Se Refiere Articulo Anterior, Siempre Y Cuando Presente Razones Geográficas, Históricas, Náuticas U Otras Que Las Autoridades Consideren Suficientes

Decreto 12 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Toda persona natural o jurídica nacional extranjera, tiene derecho a solicitar a las autoridades, competentes, permiso o concesión para explorar en búsqueda de antigüedades naufragas en las zonas a que se refiere articulo anterior, siempre y cuando presente razones geográficas, históricas, náuticas u otras que las autoridades consideren suficientes. Igualmente tiene derecho a que se resuelva su petición. Y, si en ejercicio del permiso o concesión, realizare algún hallazgo, deberá denunciarlo a las autoridades competentes indicando las coordenadas geográficas donde se encuentre presentar pruebas satisfactorias de la identificación. Cuando haya sido reconocido como denunciante de tal hallazgo, con sujeción a las normas legales vigentes, tendrá derecho a una participación de un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto de lo que posteriormente se rescate en las coordenadas. El pago de esta participación estará cargo de la persona con quien se contrate el rescate, si al hubiere lugar según el articulo 6º y, para efectos fiscales, tendrá el carácter de renta ordinaria Si el rescate lo llevare a cabo directamente la Nación, la participación del cinco por ciento (5%) al denunciante será pagada Por, esta. El Gobierno establecerá, los términos y modalidades de este pago.

Parágrafo

Para efectos de este articulo se entiende

a)

Por valor bruto el que razonablemente pueda asignarse, por peritos a las antigüedades naufragas ya rescatadas identificadas, teniendo en cuenta sus posibilidades de comercialización en el país o en el exterior, su valor intrínseco, su naturaleza, utilización y aspectos análogos, conexos o complementarios.

b)

Por denunciante la persona natural o jurídica que, mediante providencia motivada y en firme, expedida por la autoridades competentes hubiere sido, reconocida como tal en relación con antigüedades naufragas halladas por dicha persona, dentro de las zonas marinas que le hubieren sido, asignadas, para exploración, por la citada autoridad. Si de hecho hubiere varios denunciantes, respecto de una misma zona marina, se preferir a aquel cuya resolución de reconocimiento tenga la fecha mas antigua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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