Micelio

Artículo 7

La Dirección General Marítima Y Portuaria Tendrá La Competencia Para Conceder Los Premisos De Exploración, Conocer De Las Denuncias A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Y Decidir Sobre Ellas Así Como Para El Adelantamiento De Los Tramites De Celebración Y Perfeccionamiento De Los Contratos A Que Den Lugar Las Normas Del Presente Decreto, Todo Ello Previo Concepto Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La Republica

Decreto 12 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º La Dirección General Marítima y Portuaria tendrá la competencia para conceder los premisos de exploración, conocer de las denuncias a que se refieren los artículos anteriores, y decidir sobre ellas así como para el adelantamiento de los tramites de celebración y perfeccionamiento de los contratos a que den lugar las normas del presente Decreto, todo ello previo concepto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. Los contratos serán celebrados por el Ministro de Defensa Nacional en los términos de delegación presidencial .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 12 de 1984