DecretoVigente
Decreto 1195 de 1990
por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 848 del 23 de abril de 1990 “Estatuto de Vigilancia Privada”.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1° Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: “ Vigilancia Privada2El Artículo 4° Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: “a Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Todas Las Personas Naturales Y Entidades Oficiales Y Privadas Que Cuenten Con Servicios Para Su Seguridad, En Cualquiera De Las Modalidades De Vigilancia Privada Señaladas En El Artículo 1° De Este Decreto, Quedarán Para Tal Efecto, Sometidas A Este Estatuto, Y Deberán Inscribirse En La Policía Nacional, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Publicación Del Mismo”3El Artículo 5° Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: “régimen Legal4El Artículo 13 Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: “territorialidad5El Artículo 32 Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: “armas6El Artículo 50 Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: Artículo 7° Prohibición Expedición Licencias7No Se Digitó En Diario Oficial8El Artículo 56 Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: “el Ministerio De Defensa Nacional Podrá Autorizar El Funcionamiento De Escuelas De Capacitación De Personal De Vigilantes Y Escoltas”9Las Cooperativas De Vigilancia Privada Que A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto No Hayan Obtenido Licencia De Funcionamiento Del Ministerio De Defensa, Disponen De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Publicación Del Mismo Para Gestionar Ante Dicho Ministerio La Respectiva Licencia, Previo El Lleno De Los Requisitos Señalados En Este Estatuto10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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