° Las cooperativas de vigilancia privada que a la fecha de vigencia del presente Decreto no hayan obtenido licencia de funcionamiento del Ministerio de Defensa, disponen de noventa (90) días contados a partir de la publicación del mismo para gestionar ante dicho Ministerio la respectiva licencia, previo el lleno de los requisitos señalados en este estatuto.
Decreto 1195 de 1990 →Vigente
Artículo 9
Las Cooperativas De Vigilancia Privada Que A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto No Hayan Obtenido Licencia De Funcionamiento Del Ministerio De Defensa, Disponen De Noventa (90) Días Contados A Partir De La Publicación Del Mismo Para Gestionar Ante Dicho Ministerio La Respectiva Licencia, Previo El Lleno De Los Requisitos Señalados En Este Estatuto
Decreto 1195 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 848 del 23 de abril de 1990 “Estatuto de Vigilancia Privada”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.