Micelio

Artículo 6

El Artículo 50 Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: Artículo 7° Prohibición Expedición Licencias

Decreto 1195 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 848 del 23 de abril de 1990 “Estatuto de Vigilancia Privada”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 50 del Decreto-ley 848 de 1990, quedará así: Artículo 7° Prohibición expedición licencias . El Ministerio de Defensa se abstendrá de expedir licencias de funcionamiento a sociedades o cooperativas, cuyos socios hubieren pertenecido a una empresa de vigilancia, a la cual se le haya cancelado dicha licencia.

Parágrafo

Esta prohibición tendrá vigencia durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución que dispuso la cancelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1195 de 1990