Micelio

Artículo 8

El Artículo 56 Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: “el Ministerio De Defensa Nacional Podrá Autorizar El Funcionamiento De Escuelas De Capacitación De Personal De Vigilantes Y Escoltas”

Decreto 1195 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 848 del 23 de abril de 1990 “Estatuto de Vigilancia Privada”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 56 del Decreto-ley 848 de 1990, quedará así: “El Ministerio de Defensa Nacional podrá autorizar el funcionamiento de escuelas de capacitación de personal de vigilantes y escoltas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1195 de 1990