° El artículo 1° del Decreto-ley 848 de 1990, quedará así: “ Vigilancia privada . Para los efectos del presente Decreto se entiende por vigilancia privada, la prestación remunerada de servicios de vigilancia con armas, para dar protección a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, a bienes muebles e inmuebles, para escoltar a personas, vehículos y transporte de mercancías, y transportar valores”.
Decreto 1195 de 1990 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto-Ley 848 De 1990, Quedará Así: “ Vigilancia Privada
Decreto 1195 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 848 del 23 de abril de 1990 “Estatuto de Vigilancia Privada”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.