° El artículo 13 del Decreto-ley 848 de 1990, quedará así: “Territorialidad. La licencia de funcionamiento de las empresas de vigilancia privada, solamente autoriza para ejercer el objeto social de las mismas, dentro del territorio del departamento, intendencia o comisaría donde se constituye la sede principal. Para ampliar la prestación de servicios a otro departamento, intendencia o comisaría, se debe constituir una sucursal.
La resolución que concede la licencia de funcionamiento señalará los municipios en los cuales se presta el servicio.
Se exceptúan de este principio, los servicios de escoltas en todas sus modalidades”.