DecretoDerogado
Decreto 1134 de 1986
Por el cual se modifican los Decretos 1772 de 1979 y 1113 de 1982
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º De La Autorización2º De La Protocolización3º Del Testimonio Notarial4º De Las Copias5º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 11 De La Ley 29 De 1973, Fíjanse En La Siguiente Proporción Los Aportes Que Los Notarios Deben Hacer De Sus Ingresos Al Fondo Nacional Del Notariado: Número De Escrituras Autorizadas Aporte Por Escritura Escrituras Anuales Por Cada Una De 1 A 300 $106Artículo 67Artículo 78º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 218 del Decreto - ley 960 de 1970, 6 y 11 de la Ley 29 de 1973, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia