º DE LA PROTOCOLIZACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto, la protocolización que se hace en cumplimiento de una formalidad prevista en la ley causará los derechos señalados en el literal b) del artículo anterior. Sin embargo, la protocolización de proceso de sucesión de cuantía igual o inferior a cinco millones de pesos ($5.000.000.00) causará como derechos la suma de cuatrocientos pesos ($ 400.000.00). Si la protocolización no obedece a mandato legal sino a la voluntad de los interesados, causará derechos por valor de cuatrocientos pesos ($ 400.00).
Decreto 1134 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º De La Protocolización
Decreto 1134 de 1986 · Por el cual se modifican los Decretos 1772 de 1979 y 1113 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.