Micelio

Artículo 3

º Del Testimonio Notarial

Decreto 1134 de 1986 · Por el cual se modifican los Decretos 1772 de 1979 y 1113 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEL TESTIMONIO NOTARIAL. A partir de la vigencia del presente Decreto, el testimonio escrito que, sobre los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causara los siguientes derechos

a)

El reconocimiento de documentos privados, la suma de treinta pesos ($ 30.00) por cada firma.

b)

El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa comprobación de su total correspondencia con la registrada en la notaría, treinta pesos ($ 30.00) por cada una.

c)

El de identidad de un documento con su copia, treinta pesos ($ 30.00) cada página.

d)

El de autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, treinta pesos ($ 30.00) cada una.

e)

El de hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ocurridos en su presencia y de los cuales no exista constancia en el archivo, trescientos pesos ($ 300.00).

f)

El de hechos o situaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido y que deba rendir por medio de acta, mil pesos ($ 1.000.00).

g)

El de autenticidad de fotografías de personas, treinta pesos ($ 30.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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