º A partir de la vigencia del presente Decreto y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29 de 1973, fíjanse en la siguiente proporción los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Nacional del Notariado: Número de escrituras autorizadas Aporte por escritura Escrituras anuales por cada una De 1 a 300 $10.00 De 301 a 500 15.00 De 501 a 700 25.00 De 701 a 900 30.00 De 901 a 1.100 40.00 De 1.101 a 1.300 45.00 De 1.301 a 1.500 60.00 De 1.501 a 2.000 85.00 De 2.001 a 3.000 105.00 De 3.001 a 4.000 130.00 De 4.001 a 5.000 150.00 De 5.001 a 6.000 175.00 De 6.001 a 7.000 195.00 De 7.001 a 8.000 220.00 De 8.001 a 9.000 240.00 De 9.001 a 10.000 265.00 De 10.001 en adelante 285.00
Decreto 1134 de 1986 →Vigente
Artículo 5
º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo 11 De La Ley 29 De 1973, Fíjanse En La Siguiente Proporción Los Aportes Que Los Notarios Deben Hacer De Sus Ingresos Al Fondo Nacional Del Notariado: Número De Escrituras Autorizadas Aporte Por Escritura Escrituras Anuales Por Cada Una De 1 A 300 $10
Decreto 1134 de 1986 · Por el cual se modifican los Decretos 1772 de 1979 y 1113 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.