Articulo 1 º DE LA AUTORIZACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto, la autorización notarial de las declaraciones de voluntad que según la ley deben solemnizarse por escritura pública, lo mismo que las de aquellas que los interesados quieran revestir de esta formalidad, causará los siguientes derechos
Trescientos pesos ($ 300.00) la de actos que por su naturaleza no tengan cuantía.
Trescientos pesos ($ 300.00) la de actos cuya cuantía sea inferior o igual a veinte mil pesos ($ 20.000.00). Cuando fuere mayor, la suma adicional del uno punto cinco por mil (1.5%) sobre el exceso.
En toda escritura se pagará además la suma de sesenta pesos ($ 60.00) por cada hoja del instrumento.