Micelio

Artículo 1

º De La Autorización

Decreto 1134 de 1986 · Por el cual se modifican los Decretos 1772 de 1979 y 1113 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º DE LA AUTORIZACIÓN. A partir de la vigencia del presente Decreto, la autorización notarial de las declaraciones de voluntad que según la ley deben solemnizarse por escritura pública, lo mismo que las de aquellas que los interesados quieran revestir de esta formalidad, causará los siguientes derechos

a)

Trescientos pesos ($ 300.00) la de actos que por su naturaleza no tengan cuantía.

b)

Trescientos pesos ($ 300.00) la de actos cuya cuantía sea inferior o igual a veinte mil pesos ($ 20.000.00). Cuando fuere mayor, la suma adicional del uno punto cinco por mil (1.5%) sobre el exceso.

Parágrafo

En toda escritura se pagará además la suma de sesenta pesos ($ 60.00) por cada hoja del instrumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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