Micelio

Artículo 6

Decreto 1134 de 1986 · Por el cual se modifican los Decretos 1772 de 1979 y 1113 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1 de julio de 1986, las tarifas de que trata el artículo 1, literales a) y b) de este Decreto serán de cuatrocientos pesos ($400.00) cada una. Desde esa misma fecha, la protocolización a que se refiere el artículo 2 de este Decreto será de quinientos pesos ($500.00) en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1134 de 1986