Micelio

Artículo 7

Decreto 1134 de 1986 · Por el cual se modifican los Decretos 1772 de 1979 y 1113 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1 de julio de 1986, los aportes de que trata el artículo 5 de este Decreto serán los siguientes: Número de escrituras autorizadas Aporte por escritura Escrituras anuales por cada una De 1 a 300 $15.00 De 301 a 500 20.00 De 501 a 700 30.00 De 701 a 900 40.00 De 901 a 1.100 50.00 De 1.101 a 1.300 60.00 De 1.301 a 1.500 80.00 De 1.501 a 2.000 110.00 De 2.001 a 3.000 140.00 De 3.001 a 4.000 170.00 De 4.001 a 5.000 200.00 De 5.001 a 6.000 230.00 De 6.001 a 7.000 260.00 De 7.001 a 8.000 290.00 De 8.001 a 9.000 320.00 De 9.001 a 10.000 350.00 De 10.001 en adelante 380.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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