DecretoDerogado
Decreto 1111 de 1942
Por el cual se organiza la Comisión Nacional de Aeronáutica Civil
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Una Comisión Nacional De Aeronáutica, Con Las Funciones Que Más Adelante Se Indicarán, Compuestos Del Siguiente Personal: Director General De Aviación, Como Técnico En Cuestiones Aeronáuticas2Artículo 23La Comisión Nacional De Aeronáutica Se Reunirá En El Salón De La Aeronáutica Civil; Funcionará Válidamente Con La Mitad Del Número De Sus Miembros, Más Uno; Dictará Su Propio Reglamento, Y Podrá Solicitar De Los Ministerios Del Despacho Ejecutivo, Así Como De Las Entidades Oficiales O Corporaciones, La Colaboración E Informes Que Estime Necesarios Para El Desempeño De Sus Labores4Artículo 45El Cargo De Miembro De La Comisión Nacional De Aeronáutica Es Ad Honórem, Y Las Personas Que La Componen No Tendrán Derecho, En Consecuencia, A Honorarios Especiales De Ninguna Clase6El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Y Deroga El Artículo 3º, 4º Y 5º Del Decreto 1176 De 1939
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