º . Son funciones de la Comisión Nacional de Aeronáutica, las siguientes: a). Mantenerse en estrecho contacto con las Comisiones Nacionales de todos los Estados, enviándose mutuamente cuadros o relaciones de las materias que, a su juicio, sean susceptibles de acuerdos uniformes; b). Estudiar detenidamente los temas contenidos en dichas relaciones, dentro de un plazo prudencial, y pronunciarse al respecto, remitiendo sus puntos de vista a las Comisiones Nacionales de los otros Estados, por medio de la Cancillería de la Unión Panamericana; c). Clasificar, de acuerdo con los citados cuadros o relaciones, las materias de que se trata, en la forma siguiente: 1º. Materias que están en condiciones de unificación por reunir el consentimiento unánime de los Gobiernos. 2º. Materias susceptibles de ser promovidas como unificables, por reunir la opinión, no unánime, pero predominante de los Gobiernos. 3º. Materias respecto de las cuales no existe opinión dominante para una regulación inmediata; a). Recabar la opinión, de acuerdo con la clasificación anterior, de las Comisiones Nacionales de todos los otros Estados, acerca de la manera como podrían ser planteados y resueltos los problemas jurídicos y técnicos de las materias unificables, así como todas las informaciones y antecedentes técnicos y jurídicos, políticos, diplomáticos y de cualquier otro orden que conduzcan a su completo esclarecimiento; b). Solicitar y obtener de las sociedades, institutos y academias, su opinión científica y sus puntos de vista generales sobre la regulación y formulación de cuestiones técnicas y jurídicas; c). Estudiar las resoluciones de la Convención Panamericana de Aviación Comercial de 1928; de la Comisión Internacional de Aviación, encargada en sus diversos congresos de la redacción de un proyectado "Código del Aire"; así como las normas del Derecho Aeronáutico Público, y anexos técnico, establecidos por la Comisión Internacional de Navegación Aérea (C. I. N. A.); y las normas de Derecho Aeronáutico Privado, aprobadas por el "Comité Internacional Técnico de Expertos Juristas Aéreos" (C. I. T. E. J. A.); d). Formular anteproyectos para someterlos a la primera sesión de la Comisión Aeronáutica Permanente Americana (C. A. P. A.); e). Presentar a los Gobiernos un cuadro de las materias susceptibles de unificación, con el objeto de obtener de las Comisiones Nacionales de los otros Estados, la indicación de las materias que, a juicio de ellas, puedan ser incluidas en el programa de la correspondiente sesión de la C. A. P. A. f). Estudiar las respuestas y observaciones recibidas de las Comisiones Nacionales, y proceder a clasificarlas por materias o puntos concretos, en dos categorías: 1º. Las que están en condiciones de ser unificadas, por existir concordancia de opiniones que permitan formular bases concretas de discusión. 2º. Las que no reúnan esas condiciones. Hecha la clasificación, la Comisión Nacional coordinará los puntos de vista y formulará las bases concretas de discusión para la C. A. P. A. Los antecedentes allí preparados y todos los trabajos allí remitidos, servirán de labor para los trabajos de la C. A. P. A.; g). Fijar con la debida anticipación, y teniendo en cuenta los artículos 5º y 7º de la Resolución que creó la C. A. P. A., la fecha de reunión de ésta, que según lo resuelto en la Tercera Sesión Plenaria de la Conferencia Técnica Interamericana de Aviación, reunida en Lima en septiembre de 1937, tendrá lugar en la cuidad de Bogotá.
Decreto 1111 de 1942 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1111 de 1942 · Por el cual se organiza la Comisión Nacional de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.