º. La Comisión Nacional de Aeronáutica se reunirá en el salón de la Aeronáutica Civil; funcionará válidamente con la mitad del número de sus miembros, más uno; dictará su propio reglamento, y podrá solicitar de los Ministerios del Despacho Ejecutivo, así como de las entidades oficiales o corporaciones, la colaboración e informes que estime necesarios para el desempeño de sus labores.
Decreto 1111 de 1942 →Vigente
Artículo 3
La Comisión Nacional De Aeronáutica Se Reunirá En El Salón De La Aeronáutica Civil; Funcionará Válidamente Con La Mitad Del Número De Sus Miembros, Más Uno; Dictará Su Propio Reglamento, Y Podrá Solicitar De Los Ministerios Del Despacho Ejecutivo, Así Como De Las Entidades Oficiales O Corporaciones, La Colaboración E Informes Que Estime Necesarios Para El Desempeño De Sus Labores
Decreto 1111 de 1942 · Por el cual se organiza la Comisión Nacional de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.