Micelio

Artículo 1

Créase Una Comisión Nacional De Aeronáutica, Con Las Funciones Que Más Adelante Se Indicarán, Compuestos Del Siguiente Personal: Director General De Aviación, Como Técnico En Cuestiones Aeronáuticas

Decreto 1111 de 1942 · Por el cual se organiza la Comisión Nacional de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase una Comisión Nacional de Aeronáutica, con las funciones que más adelante se indicarán, compuestos del siguiente personal: Director General de Aviación, como técnico en cuestiones aeronáuticas. Jefe de la Aeronáutica Civil, en su calidad de Abogado y Profesor de Derecho Internacional Público en la Escuela Superior de Guerra. Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Secretario del Ministerio de la Economía Nacional. Secretario del Ministerio de Correos y Telégrafos. El Presidente de la "Avianca," en su calidad de técnico en asuntos aeronáuticos comerciales, y como suplente el Jefe de la Oficina de la Compañía en Bogotá. El "Ala Colombiana," representada por uno de sus miembros. El profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad Nacional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1111 de 1942