º . Queda a cargo de la Aeronáutica Civil todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión Nacional de Aeronáutica, el conveniente arreglo del local para sus sesiones y servicios accesorios, lo mismo que a la organización de los trabajos encomendados a la Comisión. En consecuencia, el Jefe de dicha Sección cuidará de que la Comisión se reúna oportunamente, y le facilitará los elementos que fueren necesarios para sus labores y debida instalación. Los gastos que se causen por razón de este artículo se imputarán al presupuesto de la Aeronáutica Civil.
Decreto 1111 de 1942 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1111 de 1942 · Por el cual se organiza la Comisión Nacional de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.