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Artículo 5

El Cargo De Miembro De La Comisión Nacional De Aeronáutica Es Ad Honórem, Y Las Personas Que La Componen No Tendrán Derecho, En Consecuencia, A Honorarios Especiales De Ninguna Clase

Decreto 1111 de 1942 · Por el cual se organiza la Comisión Nacional de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Cargo de miembro de la Comisión Nacional de Aeronáutica es ad honórem, y las personas que la componen no tendrán derecho, en consecuencia, a honorarios especiales de ninguna clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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