DecretoVigente
Decreto 107 de 1986
por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1986, Las Escalas De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneración Técnico - Profesional Etp-01 Grupo Categorias A O Q R S T U V X Y Z 1 242A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Algunos Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom3El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua Se Aumentará A Partir Del 1º De Enero De 1986, A La Suma De Ciento Sesenta Pesos ($ 1604La Sobrerremuneración De Movilidad De Los Choferes Al Servicio Del Presidente, Vicepresidentes Y Secretario General De La Empresa, Del Auditor Especial Ante Telecom Y El Conductor De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Que Preste Dicho Servicio Al Ministro De Comunicaciones, Será De Catorce Mil Setenta Y Siete Pesos ($ 145A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Empresa Reconocerá A Los Mensajeros Telegráficos, Por Concepto De Auxilio Por Depreciación De Bicicleta De Su Propiedad Al Servicio De La Empresa, Una Suma Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) De La Categoría Tope Del Grupo 4 De La Escala Rde 026La Sobrerremuneración Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre, Que La Empresa Viene Reconociendo A Sus Empleados, Será De Treinta Y Dos (32) Días De La Respectiva Asignación Mensual7Establécense Las Siguientes Escalas De Viáticos Para Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Que Deban Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior: A) Personal Directivo8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley Número 157 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Maria Cristina Mejia De MejiaLa Ministra de Comunicaciones (E.)
- Ericina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil