Micelio

Artículo 4

La Sobrerremuneración De Movilidad De Los Choferes Al Servicio Del Presidente, Vicepresidentes Y Secretario General De La Empresa, Del Auditor Especial Ante Telecom Y El Conductor De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Que Preste Dicho Servicio Al Ministro De Comunicaciones, Será De Catorce Mil Setenta Y Siete Pesos ($ 14

Decreto 107 de 1986 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La sobrerremuneración de movilidad de los choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante TELECOM y el conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones, será de catorce mil setenta y siete pesos ($ 14.077.00) moneda corriente mensuales. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrá derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de seis mil doscientos cincuenta y siete pesos ($ 6.257.00) moneda corriente.

Parágrafo

Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo, son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1986