La Sobrerremuneración De Movilidad De Los Choferes Al Servicio Del Presidente, Vicepresidentes Y Secretario General De La Empresa, Del Auditor Especial Ante Telecom Y El Conductor De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Que Preste Dicho Servicio Al Ministro De Comunicaciones, Será De Catorce Mil Setenta Y Siete Pesos ($ 14
Decreto 107 de 1986 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La sobrerremuneración de movilidad de los choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante TELECOM y el conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones, será de catorce mil setenta y siete pesos ($ 14.077.00) moneda corriente mensuales. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrá derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de seis mil doscientos cincuenta y siete pesos ($ 6.257.00) moneda corriente.
Parágrafo
Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo, son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.