º La sobrerremuneración por recargo de trabajo en el mes de diciembre, que la Empresa viene reconociendo a sus empleados, será de treinta y dos (32) días de la respectiva asignación mensual. Esta sobrerremuneración no es factor salarial para la liquidación de prestaciones.
Decreto 107 de 1986 →Vigente
Artículo 6
La Sobrerremuneración Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre, Que La Empresa Viene Reconociendo A Sus Empleados, Será De Treinta Y Dos (32) Días De La Respectiva Asignación Mensual
Decreto 107 de 1986 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.